domingo, 16 de abril de 2023

¿A quién pertenece un barco hundido?

 Publicado el 10 septiembre 2019 por Juan Juan Pérez Ventura @ElOrdenMundial

Luis Jiménez Dávila nos ha preguntado a través del formulario de EOM explica sobre la compleja situación que se genera cuando se encuentran barcos hundidos en aguas internacionales, y en qué se diferencia eso de encontrarlos en el mar territorial de un Estado.

En los casos de los barcos hundidos o pecios, discernir a quién pertenecen puede ser una tarea complicada. Teniendo en cuenta que, dependiendo del valor que se estime que tengan, los interesados en reclamar el barco pueden ser muchos, es difícil establecer un solo propietario. Tampoco hay una legislación internacional clara al respecto.

Es cierto que hay diferencias entre los navíos encontrados en aguas internacionales y los que se encuentran en el mar territorial de un Estado concreto. Así pues, los países son instados a cooperar para mantener el patrimonio que se encuentra en las aguas tal y como se recoge en la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001). En este sentido, los objetos arqueológicos encontrados en alta mar pertenecen a la humanidad en su conjunto, si bien se reconoce que el Estado de origen puede tener cierta prioridad, como se regula en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), también llamada Convemar. Estos privilegios se traducen en derechos de coordinación de las labores de cuidado del pecio.

Sin embargo, cuando estos son encontrados en el mar territorial, el Estado ribereño es el que debe responsabilizarse de su extracción —si es que se opta por extraerlo— y de cualquier otra medida a tomar. Esto quiere decir que si otra persona o entidad se encarga de sacar lo hallado por su cuenta, puede incurrir en una ilegalidad. Aun así, deberá notificar a aquellos Estados a los que pertenezca el barco en cuestión, o que puedan tener un especial interés en ellos.

Sin embargo, ninguna de las dos convenciones mencionadas regula nada acerca de la propiedad de los barcos hundidos. En principio, independientemente de cuántos años hayan pasado, el país del que es nacional el barco puede reclamarlo. Para ello, cualquier nación puede invocar la inmunidad soberana de sus barcos estatales naufragados y, por tanto, que estos les pertenecen por no poderse someter a jurisdicción ajena. Este ha sido el argumento empleado en casos como el del barco Nuestra Señora de las Mercedes, que fue rescatado frente a las costas de Gibraltar por una empresa dedicada a la extracción de tesoros.

Ahora bien, en el caso de que este se encuentre en el mar territorial de algún otro Estado se vuelve más complicado. En el caso español, por ejemplo, cualquier pecio encontrado en su mar territorial es automáticamente de su propiedad si lleva más de tres años hundido, independientemente de a qué país perteneciera antes

¿A quién pertenece un barco hundido?
Hundimiento del Titanic. Fuente: Willy Stöwer (Wikipedia)

Y entonces, ¿cómo subsisten los cazatesoros? Por un lado, no todo barco está sujeto a la protección de un Estado, dado que no se puede aplicar la inmunidad soberana a todos ellos —aquellos que se consideran abandonados no pueden ser reivindicados, por ejemplo—. Además, la convención de UNESCO solo se aplica a partir de los 100 años de antigüedad, lo que supone que aquellos barcos privados encontrados en aguas internacionales y naufragados hace menos de un siglo pueden ser presa de la acción de cazatesoros o de pillajes. Esto ha ocurrido en multitud de ocasiones en casos tan famosos como el Titanic.

En definitiva, si no hay un acuerdo bilateral entre aquel Estado en cuyas aguas se encuentra el pecio y aquel al que pertenece, se acudirá a los tribunales, que juzgarán qué entidad —ya sea una empresa privada o una nación— merece quedarse con los restos del barco en cuestión. Por lo general, esto acaba resultando en la nación a cuyo pabellón pertenece el navío o la empresa que lo ha descubierto.

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